martes, 31 de diciembre de 2013

Se dispara tasa de feminicidios en México


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Ciudad de México.- El 31 de agosto de 2012, María, de nueve años de edad, salió de su casa en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Iba a la tienda ...

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Agentes Investigadores de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) aseguraron a Arturo Álvarez Téllez, de 42 años de ...

Denuncias por feminicidio en Distrito Federal van en aumento Terra México
Diversas organizaciones se han manifestado en contra de los feminicidios, por los cuales claman justicia a las autoridades. ... Ciudad de México.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Secretaría de Gobernación, dilata el proceso de investigación de Alerta de Género



México D.F., a 18 de diciembre de 2013

BOLETÍN DE PRENSA

Secretaría de Gobernación, dilata el proceso de investigación de Alerta de Género en el Estado de México.

·       Organizaciones civiles exhortan al Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, retire el recurso de queja interpuesto contra la resolución establecida por el Juez de Amparo, para que proceda la investigación de la Alerta de Género.

·         Solicitan al Gobierno Federal cumplir con las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

El pasado 12 de diciembre, el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF), Amnistía Internacional, Red Nacional de Organismos Civiles Todos los Derechos para Todas y Todos, y organizaciones civiles de mujeres, enviaron una carta dirigida al Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, exhortando a que la Unidad General de Asuntos Jurídicos de dicha secretaría, retire la queja que interpuso ante el Juez de Amparo,  que tiene como fin la dilación del cumplimiento de la última resolución de sentencia, que consiste concretamente en iniciar una investigación en el Estado de México sobre el Feminicidio, para poder fundar y motivar la declaratoria de Alerta de Género.

En dicha carta le enfatizamos que  la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es resultado de esfuerzos conjuntos a fin de responder a la desoladora realidad que vive nuestro país en términos de violencia contra las mujeres. En este sentido, los mecanismos que dicha ley prevé no fueron incorporados como un mero recurso retórico, sino con la finalidad de hacerlos efectivos para así enfrentar la discriminación y la violencia en que se encuentran la mujeres en México.

Por lo anterior, las organizaciones firmantes exigen a gobernación cumpla de manera cabal con lo establecido en el último resolutivo emitido por el Juez Noveno de Distrito, en lo relativo al mecanismo de alerta de género previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitándole que instruya a los funcionarios competentes para que la Secretaría de Gobernación se desista del recurso de queja interpuesto ante el Juez de amparo a fin de que las autoridades del Sistema den cumplimiento puntual a lo ordenado por el Juez de garantías; y respondiendo así a las últimas recomendaciones internacionales de derechos humanos del Segundo Examen Periódico Universal.
Se anexa a este comunicado la carta enviada a la Secretaría de Gobernación.

 

México D.F., a 12 de diciembre de 2013



LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
P R E S E N T E

Por medio de la presente misiva, las organizaciones firmantes hacemos referencia a la solicitud de alerta de género para el Estado de México, presentada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)  en diciembre de 2010. 

Como es de su conocimiento, ante la negativa infundada de admitir la procedencia de la solicitud de alerta de género por parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante, “el Sistema”), cuya presidencia recae en la Secretaría de Gobernación que usted preside. La CMDPDH presentó un amparo indirecto en febrero de 2011 impugnando aquélla resolución, mismo que recayó en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 

Le informamos que en la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, el Juez de amparo estableció en la parte medular de la resolución lo siguiente:

… [conforme a lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,] al momento de presentar la solicitud únicamente se debe afirmar en la misma que existe violencia sistemática contra las mujeres, que se traduce en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y si existe un contexto de impunidad o permisibilidad social y que la violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz social.
En efecto, no se debe comprobar que existen esas circunstancias, pues será hasta la etapa de investigación en donde se analizará si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…
En ese sentido, la procedencia de la solicitud no será declarada hasta que se formen los grupos interinstitucionales de investigación, por lo que para admitir la solicitud del quejoso únicamente era necesario que afirmara que se cumplen las tres condiciones a que se hizo referencia y los datos de la solicitud.

Como consecuencia, en el resolutivo de la sentencia, el Juez de amparo ordenó a las autoridades responsables:

1) Reunirse de nuevo para declarar insubsistente la sesión del once de enero de dos mil once y por tanto el acuerdo 07-E 11/02/201;
2) Llevar a cabo diversa sesión “en la que estudien y resuelvan de manera fundada y motivada, con base en la solicitud para declarar la alerta de género en el Estado de México y las pruebas presentadas por la quejosa y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, si se encuentran o no reunidos los requisitos de procedencia de la solicitud, explicando los motivos para declarar la improcedencia o procedencia de la solicitud y citando los artículos que sustenten su decisión”; y
3) Emitir otro acuerdo debidamente fundado y motivado.

El 24 de abril de 2013, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en su sentencia de revisión confirmó lo resuelto por el Juez en la sentencia de noviembre de 2012. 

En este tenor, desde mayo de 2013 el juicio de amparo se encuentra en etapa de cumplimiento de sentencia. Las autoridades responsables, por conducto de la dependencia a su cargo y del Instituto Nacional de las Mujeres, este último en su carácter se Secretaría Ejecutiva del Sistema, han pretendido dar cumplimiento a la sentencia de amparo en dos ocasiones. En la última ocasión, el Instituto Nacional de las Mujeres hizo llegar al Juez de la causa una resolución de fecha 3 de octubre de 2013, misma que constituye un extracto de la sesión extraordinaria del Sistema, de fecha 19 de julio de 2013 en la que de nueva cuenta se resolvió la improcedencia de la solicitud de alerta de género.

En el acuerdo con fecha 28 de octubre de 2013, el Juez de amparo resolvió que las autoridades responsables aún no habían dado cumplimiento a la sentencia, reafirmando lo citado en la presente y ordenando al Sistema llevar a cabo una nueva sesión en la que se cumpla de manera puntual lo señalado en la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo. 

Ahora bien, resulta preocupante que a pesar de que el Juez de amparo ha otorgado a las autoridades responsables un plazo muy amplio para acatar la sentencia, estas se han negado a dar cumplimiento puntual a dicha resolución. Como prueba de ello, el 5 de noviembre de 2013 la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación interpuso un recurso de queja contra del acuerdo referido en el párrafo anterior. Además de resultar claramente improcedente dicho recurso de queja, las organizaciones firmantes reclamamos lo que a todas luces constituye una táctica dilatoria de la Secretaría de Gobernación que tiene el objeto de postergar el cumplimiento de la sentencia de amparo.    

Señor Secretario, es conveniente recordarle que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es resultado del esfuerzo conjunto de organizaciones de la sociedad civil y autoridades, a fin de responder a la desoladora realidad que vive nuestro país en términos de violencia contra las mujeres. En este sentido, los mecanismos que dicha ley prevé no fueron incorporados como un mero recurso retórico, sino con la finalidad de hacerlos efectivos para así enfrentar la discriminación y violencia en la que se encuentran las mujeres en México.  Uno de estos mecanismos es la alerta de género, misma que ha sido solicitada al Sistema en 8 distintas ocasiones, de las cuales en 6 ha sido rechazada (Oaxaca, Edo de México, Nuevo León, Hidalgo y en dos ocasiones en Guanajuato) habiéndose rechazado todas ellas sin siquiera haber procedido a la siguiente etapa de integración de los grupos interinstitucionales de investigación.

Motivo de esto es que usted, dentro de la sesión del Sistema Nacional para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que usted presidio en Mayo, manifestó su compromiso por hacer funcionar los mecanismos  previstos en la Ley para proteger a las mujeres.

Por lo anterior, las organizaciones firmantes exigimos que el Gobierno Federal  cumplan de manera cabal con lo establecido en la última resolutivo emitida por el Juez Noveno de Distrito en lo relativo al mecanismo de alerta de género previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cumplimiento de las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. Solicitándole que, instruya a los funcionarios competentes para que la Secretaría de Gobernación se desista del recurso de queja interpuesto ante el Juez de amparo a fin de que las autoridades del Sistema den cumplimiento puntual a lo ordenado por el Juez de garantías.

Atentamente

Centro las libres de información en salud sexual región centro AC (Guanajuato)

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, conformado por 43 organizaciones en 19
estados del país.
Baja California: Mujeres Unidas: Olympia de Gouges; Campeche: Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche; Chiapas: Red Nacional de Asesoras y Promotoras Rurales; Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas AC-COLEM; Chihuahua: Centro de Derechos Humanos de las Mujeres; Mujeres por México en Chihuahua;  Nuestras Hijas de Regreso a Casa; Justicia para Nuestras Hijas; Red Mesa de Mujeres de  Cd. Juárez; Coahuila: Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”; Colima: Comité  de Derechos Humanos de Colima No Gubernamental; Guanajuato: Centro de Derechos Humanos “Victoria Diez”;  Jalisco: Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM); Distrito Federal: Academia Mexicana de Derechos Humanos; Católicas por el Derecho a Decidir; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Red Mujer Siglo XXI;  Morelos: Academia, Litigio Estratégico e Incidencia en Derechos Humanos, A.C.; Nuevo León: Centro de Derechos Humanos "Solidaridad Popular, A.C.;   ARTHEMISAS por la Equidad, A.C.; Oaxaca: Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos Mahatma Gandhi; Colectivo Bolivariano; Sinaloa: Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C.; Frente Cívico Sinaloense, A.C.; Sonora: OCNF Sonora; Estado de México: Red de Promotoras en Derechos Humanos de Ecatepec; Visión Mundial de México; Tabasco: Asociación Ecológica Santo Tomás; Centro Juvenil, Generando Dignidad;  Tlaxcala: Centro Fray Julián Garcés de Derechos Humanos y Desarrollo Local; Colectivo Mujer y Utopía, A.C.; Veracruz: Red Nacional de Periodistas; Yucatán: Ciencia Social Alternativa; Red Por sus  Derechos Mujeres en Red.

Amnistía Internacional México

Organizaciones de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 74 organizaciones en 20 estados de la República mexicana)

Agenda LGBT (Estado de México), Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal);  Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo”, A.C. (Jacala, Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino”. (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila) Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C;  Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Distrito Federal);  Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Distrito Federal);  Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis);  Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.);  Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua),   Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño” A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.) Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.);  Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chihuahua);  Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.);  Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz);  Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Distrito Federal); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal);  Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.);  Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BCS.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional “Justicia, Paz y Vida” (Distrito Federal); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.);  Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (Oaxaca, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal);  Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C.  (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo,Hgo.); El Caracol A.C (Distrito Federal); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria,S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla; Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal),  Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Distrito Federal);  Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí);  Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.)